º El artículo 7º del Decreto 1379 de 1972, quedará así: "La solicitud de inscripción de nacimiento por correo debe formularse por los representantes legales, los parientes mayores más próximos, por las personas mayores de edad que hubieren presenciado el nacimiento o tenido noticia directa y fidedigna del hecho, o por el propio interesado mayor de edad, todos debidamente identificados. "Quien actúe como denunciante debe consignar en la solicitud de inscripción el número y lugar de expedición del documento de identificación pertinente, así como los prenombres y los apellidos que le correspondan al inscrito, según lo preceptuado por el artículo 53 del Decreto-ley 1260 de 1970 y en lo posible, los demás datos exigidos por el artículo 52 del citado decreto. "Para acreditar el hecho del nacimiento, a la solicitud de inscripción se acompañará uno de los documentos señalados en el artículo 50 del Decreto 1260 de 1970".
Decreto 158 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 7º Del Decreto 1379 De 1972, Quedará Así: "la Solicitud De Inscripción De Nacimiento Por Correo Debe Formularse Por Los Representantes Legales, Los Parientes Mayores Más Próximos, Por Las Personas Mayores De Edad Que Hubieren Presenciado El Nacimiento O Tenido Noticia Directa Y Fidedigna Del Hecho, O Por El Propio Interesado Mayor De Edad, Todos Debidamente Identificados
Decreto 158 de 1994 · por el cual se subrogan unos artículos del Decreto 1379 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.