El Prefecto y los funcionarios competentes de la Prefectura adelantarán las pesquisas, averiguaciones y demás diligencias a que se refiere el artículo anterior y cumplirán las otras funciones contempladas en dicha norma. El Prefecto podrá conferir comisiones a funcionarios de las Ramas Judicial o Ejecutiva para el adelantamiento de averiguaciones o la práctica de diligencias y pruebas. Dichos funcionarios tendrán las facultades que en el acto de comisión se les confiere. En todo caso, corresponde al Prefecto imponer las multas previstas en el artículo 220.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 218
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.