No Se Admitirá Nueva Inversión Extranjera Directa En: A) Sector De Servicios Públicos, Entendiéndose Por Tales Los De Agua Potable, Alcantarillado, Energía Eléctrica Y Alumbrado, Aseo Y Servicios Sanitarios, Teléfonos, Correos Y Telecomunicaciones Y B) Empresas De Transporte Interno, Publicidad, Radio-Emisoras Comerciales, Estaciones De Televisión, Periódicos Y Revistas
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No se admitirá nueva inversión extranjera directa en
a)
Sector de servicios públicos, entendiéndose por tales los de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado, aseo y servicios sanitarios, teléfonos, correos y telecomunicaciones y
b)
Empresas de transporte interno, publicidad, radio-emisoras comerciales, estaciones de televisión, periódicos y revistas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.