El fondo de la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales, quedará formado:
Con las sumas que actualmente existan disponibles en dicha Caja, de acuerdo con las disposiciones en vigor que afecten sus ingresos y egresos;
Con la subvención de $100,000 anuales, de que tratan las Leyes de 75 de 1925 y 117 de 1931;
Con las sumas provenientes del aporte mensual que hagan los Oficiales mediante descuento de sus sueldos;
Con las sumas provenientes de donaciones y préstamos que se le hagan;
Con los interese que devenguen todas las sumas indicadas, y
Con las sumas que sea necesario tomar de las apropiaciones del Ministro de Guerra, en la forma que se determina en el artículo siguiente.