Comité de Veeduría para el Transporte Terrestre Automotor de Carga . En las estaciones de pesaje, el control será verificado por un Comité de Veeduría integrado por dos (2) agentes de la Policía Nacional de Carreteras, un delegado por cada uno de los siguientes gremios: Asociación Nacional de Camioneros, ACC, los Generadores de Carga y las Empresas de Transporte, quienes deberán ser designados e informados al Ministerio de Transporte dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. TITULO V DISPOSICIONES FINALES
Decreto 176 de 2001 →Vigente
Artículo 32
Comité De Veeduría Para El Transporte Terrestre Automotor De Carga
Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.