Micelio

Artículo 44

Toda Inversión Deberá Hacerse En Las Mejores Condiciones De Rentabilidad Y Seguridad

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda inversión deberá hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, el Instituto y las Cajas Seccionales preferirán las inversiones que permitan realizar un objetivo de interés público o de progreso social. El rendimiento medio neto de las inversiones no debe ser inferior a la tasa de interés que se hubiere tomado como base para los cálculos actuariales. Las inversiones deberán ofrecer también la suficiente liquidez de acuerdo con las necesidades del instituto y de cada Caja Seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 433 de 1971