Micelio

Artículo 8

Autorización Para La Celebración De Contratos De Cuenta Corriente

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorización para la celebración de contratos de cuenta corriente. La solicitud de autorización para celebrar un contrato de cuenta corriente debidamente diligenciada y suscrita por el representante legal u ordenador del gasto y el tesorero de la respectiva pagaduría deberá enviarse a la Dirección del Tesoro Nacional. En el evento de ser concedida ésta expedirá una autorización preliminar con una vigencia no superior a un mes en virtud de la cual la entidad podrá continuar con el trámite de apertura de cuenta. La Dirección del Tesoro Nacional concederá la autorización definitiva para la celebración del contrato previa certificación del establecimiento de crédito sobre el recibo a satisfacción del acta de posesión de los funcionarios autorizados para el manejo de la cuenta las pólizas de manejo en los términos establecidos por la Contraloría General de la República y los documentos que acrediten la personería jurídica cuando se trate de entidades descentralizadas.

Parágrafo

La Dirección del Tesoro Nacional podrá negar la autorización para la celebración de contratos de cuenta corriente en los siguientes casos

1.

Incumplimiento por parte de la Entidad solicitante de la obligación de inversión forzosa prevista en el Decreto 898 de 1993.

2.

No remisión o envío extemporáneo de la información que la respectiva Entidad deba suministrar a la Dirección del Tesoro Nacional en especial de la prevista en el artículo decimotercero del presente Decreto.

3.

Cuando la pagaduría respectiva tenga vigente un contrato de cuenta corriente por el mismo concepto de gastos, salvo que se trate de sustitución de cuenta corriente.

4.

Cuando el establecimiento de crédito correspondiente se encuentre sometido a la vigilancia especial de la Superintendencia Bancaria o a toma de posesión o liquidación forzosa administrativa.

5.

Cuando la calificación de los establecimientos de crédito por la Dirección del Tesoro Nacional no sea satisfactoria, teniendo en cuenta las condiciones de calidad y cobertura del servicio las tarifas bancarias, la tecnología disponible y la oportunidad y calidad de los reportes periódicos de la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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