Micelio

Artículo 89

Las Inscripciones Del Estado Civil, Una Vez Autorizadas, No Podrán Ser Alteradas Sino En Virtud De Decisión Judicial En Firme, Y Excepcionalmente, Por Disposición De Los Interesados, O De La Oficina Central, En Los Casos, Del Modo Y Con Las Formalidades Dispuestas En El Presente Estatuto

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, no podrán ser alteradas sino en virtud de decisión judicial en firme, y excepcionalmente, por disposición de los interesados, o de la oficina central, en los casos, del modo y con las formalidades dispuestas en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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