Micelio

Artículo 8

° Cuando Al Realizar Los Cruces Entre Los Volúmenes De Combustible Entregados, Transportados, Recibidos Y Los Vendidos Por Los Distribuidores Existan Diferencias No Justificadas, El Ministerio De Minas Y Energía Además De Imponer Las Sanciones Administrativas A Que Haya Lugar, Enviará Los Documentos Pertinentes A La Fiscalía General De La Nación Para Que Se Inicie La Investigación Correspondiente

Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando al realizar los cruces entre los volúmenes de combustible entregados, transportados, recibidos y los vendidos por los Distribuidores existan diferencias no justificadas, el Ministerio de Minas y Energía además de imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, enviará los documentos pertinentes a la Fiscalía General de la Nación para que se inicie la investigación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1993