Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 19 de la ley 45 de 1923 quedará así:

Créase dependiente del Gobierno una Sección Bancaria encargada de la ejecución de las leyes que se relacionen con los Bancos comerciales, hipotecarios, el Banco de la República y todos los demás establecimientos que hagan negocios bancarios en Colombia. El Jefe de dicha Sección se llamará Superintendente Bancario, será colombiano y tendrá la supervigilancia de todos aquellos establecimientos bancarios, y ejercerá todas las facultades y cumplirá todas las obligaciones que se le confieran e impongan por la ley.

La Superintendencia Bancaria tendrá un sello oficial que contendrá el escudo nacional con la leyenda República de Colombia. Superintendencia Bancaria. Todo documento que lleve el sello mencionado y que expida el Superintendente Bancario desempeño de las funciones que las leyes le confieren, deberá tenerse como auténtico. Todo certificado del Superintendente Bancario relacionado con la existencia legal de cualquier establecimiento bancario, será prueba de dicha existencia legal.

El Superintendente Bancario será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y durará en sus funciones por el término de cuatro años.

No podrá ser empleado, director o accionista de ningún establecimiento a que se aplique la presente Ley, ni ser propietario, directa ni indirectamente, en dicho establecimiento.

El Superintendente tendrá un sueldo anual hasta de doce mil pesos ($12.000), que determinará el Gobierno.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nombramiento, prestará el juramento constitucional de posesión, y garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones de su oficio, con una caución de veinticinco mil pesos ($ 25.000), a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Contralor General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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