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Artículo 75

Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, El Interesado Dirigirá A La División De Educación Superior Y Normalista Del Ministerio De Educación, Una Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos E Informaciones: A) Copia De La Providencia Por La Cual Se Autorizó La Iniciación De Labores

Decreto 1955 de 1963 · Por el cual se reorganiza la educación normalista

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la Licencia de Funcionamiento, el interesado dirigirá a la División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación, una solicitud acompañada de los siguientes documentos e informaciones

a)

Copia de la providencia por la cual se autorizó la iniciación de labores.

b)

Constancia de que la institución se halla inscrita en la respectiva Secretaria de Educación Seccional.

c)

Currículo vitae del profesorado, indicando, además de las clases que dicta cada uno, si es de tiempo completo, de medio tiempo o por horas.

d)

Lista de muebles y enseres para el servicio del plantel.

e)

Lista de material para los laboratorios se física, química, psicopedagogía y orientación, mapotecas y otros materiales educativos. Capacidad de los mismos de acuerdo con el número de estudiantes.

f)

Condiciones del local, y certificado de la autoridad sanitaria del lugar.

g)

Existencia por lo menos de una Escuela anexa con los cinco grados escolares, dependiente directamente de la Normal respectiva.

h)

Demás requisitos exigidos por el presente Decreto. Con base en el estudio de los anteriores documentos, y previa visita de la Inspección Nacional de Educación, el Ministerio de Educación procederá a expedir la resolución de Licencia de Funcionamiento, o de retiro de la autorización de fundación. En caso de negarse la Licencia de Funcionamiento, el plantel se clausurará al finalizar el año lectivo. Los estudiantes podrán ingresar a otra Escuela Normal, previa validación de todas las materias, y con sujeción a las normas legales y reglamentarias.

Parágrafo

El Ministerio de Educación, por intermedio de la División de Educación Superior y Normalista, fijará las listas mínimas para los laboratorios de física, química, sicopedagogía y mapotecas, de conformidad con los programas respectivos; igualmente señalará otras condiciones en cuanto a profesorado, dotación y aspectos técnicos y pedagógicos de la Normal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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