Micelio

Artículo 1

Decreto 122 de 1968 · por el cual se complementa el Decreto número 232 de 1967 en cuanto a ciertas importaciones de vehículos automotores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estará exenta de derecho de aduana y adicionales, la importación de vehículos automotores destinados a institutos culturales, docentes, científicos y tecnológicos que funcionen en el país legalmente autorizados, cuando se trate de vehículos donados por gobiernos, entidades o personas extranjeras, sobre la base de convenios culturales o de asistencia técnica celebrados con el Gobierno de Colombia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1968