Todos los funcionarios judiciales y de Policía estarán obligados a llevar listas reservadas sobre identificación de testigos que rindan declaración en cualquier clase de juicios o procesos, en las cuales se anotará el nombre y apellidos del testigo, residencia y vecindad, profesión, documentos de identificación, etc. Copias certificadas de estas listas serán remitidas semanalmente a los funcionarios del mismo ramo dentro de su jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas hasta de cien pesos ($100), que impondrá el respectivo superior, o el Ministerio de Justicia, de oficio o a solicitud de cualquier persona, ante la simple verificación del hecho.
Artículo 12
Todos Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Estarán Obligados A Llevar Listas Reservadas Sobre Identificación De Testigos Que Rindan Declaración En Cualquier Clase De Juicios O Procesos, En Las Cuales Se Anotará El Nombre Y Apellidos Del Testigo, Residencia Y Vecindad, Profesión, Documentos De Identificación, Etc
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.