Micelio

Artículo 12

Todos Los Funcionarios Judiciales Y De Policía Estarán Obligados A Llevar Listas Reservadas Sobre Identificación De Testigos Que Rindan Declaración En Cualquier Clase De Juicios O Procesos, En Las Cuales Se Anotará El Nombre Y Apellidos Del Testigo, Residencia Y Vecindad, Profesión, Documentos De Identificación, Etc

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los funcionarios judiciales y de Policía estarán obligados a llevar listas reservadas sobre identificación de testigos que rindan declaración en cualquier clase de juicios o procesos, en las cuales se anotará el nombre y apellidos del testigo, residencia y vecindad, profesión, documentos de identificación, etc. Copias certificadas de estas listas serán remitidas semanalmente a los funcionarios del mismo ramo dentro de su jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas hasta de cien pesos ($100), que impondrá el respectivo superior, o el Ministerio de Justicia, de oficio o a solicitud de cualquier persona, ante la simple verificación del hecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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