Micelio

Artículo 17

Sanciones

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones. El incumplimiento de las disposi ciones previstas en este Decreto, acarreará para el infractor una de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las previstas en el Título 7º del Código Penal

1.

Multa hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) de acuerdo con la capacidad económica del infractor y la gravedad del hecho.

2.

Decomiso de los productos o artículos que han sido objeto de especulación o acaparamiento.

3.

Arresto inconmutable hasta por treinta (30) días.

4.

Cierre del establecimiento Industrial o Comercial hasta por treinta (30) días.

5.

Cancelación definitiva de Ia licencia de funcionamiento industrial o comercial del infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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