Micelio

Artículo 6

En Virtud Del Artículo 20 De La Ley 88 Del Presente Año Quedan Prohibidas La Fabricación, La Introducción Y El Consumo De Coñac Artificial, Es Decir, Que No Provenga De Aguardiente Obtenido Directamente De La Fermentación De La Uva; De Ajenjo Y Licores Similares Y De Cervezas Cuya Cantidad De Alcohol Exceda De Cuatro Por Ciento (4 Por 100) En Volumen

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En virtud del artículo 20 de la Ley 88 del presente año quedan prohibidas la fabricación, la introducción y el consumo de coñac artificial, es decir, que no provenga de aguardiente obtenido directamente de la fermentación de la uva; de ajenjo y licores similares y de cervezas cuya cantidad de alcohol exceda de cuatro por ciento (4 por 100) en volumen. Asimismo se prohibe introducir, producir y dar a la venta coñac, ron, whisky, aguardiente y licores similares extranjeros que contengan una proporción de alcohol mayor de cincuenta por ciento (50 por 100), o sea con más de 19° del areómetro Cartier.

Parágrafo 1

° Los licores y bebidas alcohólicas producidas en el país no podrán exceder de la graduación señalada en este artículo.

Parágrafo 2

° La Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Publica dictará reglamentos y medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Especialmente tendrá en cuenta lo relativo a los envases, y a la oportunidad en que deben hacerse las visitas a las fábricas para cerciorarse de que se da cumplimiento a esta disposición.

Parágrafo 3

º La Dirección de Higiene de cada uno de los Departamentos ayudará en la fiscalización que requiere este artículo, pero cuando estuvieren en desacuerdo sobre la graduación alcohólica de los licores y bebidas, el dictamen de la Dirección Nacional de Higiene prevalecerá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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