Micelio

Artículo 22

La Junta Consultiva De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones, Las Oficinas De Control, El Banco Dela República, Las Casas De Moneda, La Prefectura De Control Y Las Inspecciones Nacionales Del Comercio De Oro Podrán Inspeccionar Las Casas De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada, Solicitarles Los Informes Y Datos Que Estimen Convenientes Y Practicarles Visitas Cuantas Veces Lo Consideren Necesario, Para Cerciorarse De Su Marcha Y Del Cumplimiento Que Estén Dando A Las Disposiciones Sobre Control

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, las Oficinas de Control, el Banco dela República, las Casas de Moneda, la Prefectura de Control y las Inspecciones Nacionales del Comercio de Oro podrán inspeccionar las casas de fundición y ensayes de la industria privada, solicitarles los informes y datos que estimen convenientes y practicarles visitas cuantas veces lo consideren necesario, para cerciorarse de su marcha y del cumplimiento que estén dando a las disposiciones sobre control. En caso de comprobarse cualquiera infracción de las disposiciones sobre control o la violación de alguna o algunas de las cláusulas de las respectivas licencias, podrán estas ser canceladas y retiradas a las casas de fundición y ensayes, aun antes de su vencimiento, quedando por otra parte, sujetas a las sanciones legales correspondientes a la infracción. Igualmente se retirará y cancelará la licencia cuando al verificarse el reensaye o la afinación de cualquiera cantidad de oro que entreguen al Banco de la República o a las Casas de Moneda se encuentre que su ley no está de acuerdo con la indicada en el certificado de ensaye respectivo, si apareciere que ha habido malicia en el hecho o si éste pusiere de presente que la casa de fundición no está en condiciones de dar suficientes garantías al público. IV. DISPOSICIONES GENERALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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