º El operador radioaficionado podrá hacer transmisiones dirigidas únicamente a otros radioaficionados en las frecuencias, tipos de emisión y previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. En todas las transmisiones los operadores deberán utilizar un lenguaje decoroso y cortés, de conformidad con las normas nacionales e internacionales. En ningún caso los operadores radioaficionados podrán realizar transmisiones destinadas al público o a personas que no han sido autorizadas para prestar el servicio, ni transmitir música, temas religiosos, políticos, de seguridad nacional o noticias originadas en otros servicios de telecomunicaciones. CAPITULO II. Bandas de frecuencia y tipos de emisión.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 3
El Operador Radioaficionado Podrá Hacer Transmisiones Dirigidas Únicamente A Otros Radioaficionados En Las Frecuencias, Tipos De Emisión Y Previo El Cumplimiento De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.