Micelio

Artículo 3

El Operador Radioaficionado Podrá Hacer Transmisiones Dirigidas Únicamente A Otros Radioaficionados En Las Frecuencias, Tipos De Emisión Y Previo El Cumplimiento De Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto

Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El operador radioaficionado podrá hacer transmisiones dirigidas únicamente a otros radioaficionados en las frecuencias, tipos de emisión y previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. En todas las transmisiones los operadores deberán utilizar un lenguaje decoroso y cortés, de conformidad con las normas nacionales e internacionales. En ningún caso los operadores radioaficionados podrán realizar transmisiones destinadas al público o a personas que no han sido autorizadas para prestar el servicio, ni transmitir música, temas religiosos, políticos, de seguridad nacional o noticias originadas en otros servicios de telecomunicaciones. CAPITULO II. Bandas de frecuencia y tipos de emisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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