Micelio

Artículo 21

A Los Beneficiarios De La Sustitución Pensiona! De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Que Disfruten O Tengan Causado El Derecho A Sustituirse En La Pensión, El Término De Sustitución Les Será Prorrogado Hasta Completar Los Cinco Años Antes Señalados

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los beneficiarios de la sustitución pensiona! de que tratan los artículos anteriores, que disfruten o tengan causado el derecho a sustituirse en la pensión, el término de sustitución les será prorrogado hasta completar los cinco años antes señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1971