Los deudores deberán solicitar a la Oficina de Cambios el registro de los préstamos externos contratados antes de la vigencia del Decreto 2322 de 1965, con indicación de los datos que ella determine. La Oficina registrará estos préstamos por la cuantía correspondiente a la parte insoluta de la deuda, previa demostración de su existencia, y siempre que no se trate de inversiones de capitales o de operaciones de cambio exterior, sujetas a otras disposiciones de este Estatuto. La Prefectura de Control de Cambios queda autorizada para practicar las pruebas que considere necesarias, con el objeto de establecer la realidad y vigencia de las deudas a que se refiere éste artículo.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 134
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.