Micelio

Artículo 10

Juntas De Protección De Terrenos Comunales

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juntas de Protección de Terrenos Comunales . En la zona en donde existan playones y sabanas comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, islas de los ríos y madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, la Agencia Nacional de Tierras conformará para cada una de ellas en el término de diez (10) días calendario si aún no existen, Juntas de Protección de Terrenos Comunales, como instancias participativas comunitarias y de articulación a la gestión pública, integradas por campesinos y/o pescadores, especialmente mujeres rurales, jóvenes rurales y organizaciones campesinas que sean vecinas del lugar. Las Juntas de Protección de Terrenos comunales, con el apoyo de la Agencia Nacional de Tierras, elaborarán y remitirán recomendaciones periódicas a esta, cumpliendo las funciones de

a)

Realizar seguimiento comunitario a los procedimientos de adjudicación de terrenos baldíos, formalización de privados en terrenos adyacentes, y asignación de derechos de uso que se adelanten en la reserva territorial, los bienes baldíos de uso público, y en predios adyacentes a los terrenos comunales, pudiendo formular observaciones y recomendaciones ante la Agencia Nacional de Tierras.

b)

Promover el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los terrenos comunales, y fomentar prácticas de uso adecuado y sostenible. Deberán adelantar actividades de dialogo comunitario orientados a que los usuarios comunales, o terceras personas, voluntariamente cesen la ejecución de hechos o actos perturbatorios que originen el uso o indebida ocupación de los terrenos comunales, o realizar mediación voluntaria respecto de controversias que surjan como consecuencia del irregular o arbitrario uso o aprovechamiento de dichos terrenos.

c)

Informar sobre la ocupación o uso indebido de los playones y sabanas comunales y respecto de los conflictos que se presenten con motivo de su uso o explotación comunal, cuando éstos no se resuelvan en la forma prevista en el literal b) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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