Juntas de Protección de Terrenos Comunales . En la zona en donde existan playones y sabanas comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, islas de los ríos y madreviejas desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional, la Agencia Nacional de Tierras conformará para cada una de ellas en el término de diez (10) días calendario si aún no existen, Juntas de Protección de Terrenos Comunales, como instancias participativas comunitarias y de articulación a la gestión pública, integradas por campesinos y/o pescadores, especialmente mujeres rurales, jóvenes rurales y organizaciones campesinas que sean vecinas del lugar. Las Juntas de Protección de Terrenos comunales, con el apoyo de la Agencia Nacional de Tierras, elaborarán y remitirán recomendaciones periódicas a esta, cumpliendo las funciones de
Realizar seguimiento comunitario a los procedimientos de adjudicación de terrenos baldíos, formalización de privados en terrenos adyacentes, y asignación de derechos de uso que se adelanten en la reserva territorial, los bienes baldíos de uso público, y en predios adyacentes a los terrenos comunales, pudiendo formular observaciones y recomendaciones ante la Agencia Nacional de Tierras.
Promover el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los terrenos comunales, y fomentar prácticas de uso adecuado y sostenible. Deberán adelantar actividades de dialogo comunitario orientados a que los usuarios comunales, o terceras personas, voluntariamente cesen la ejecución de hechos o actos perturbatorios que originen el uso o indebida ocupación de los terrenos comunales, o realizar mediación voluntaria respecto de controversias que surjan como consecuencia del irregular o arbitrario uso o aprovechamiento de dichos terrenos.
Informar sobre la ocupación o uso indebido de los playones y sabanas comunales y respecto de los conflictos que se presenten con motivo de su uso o explotación comunal, cuando éstos no se resuelvan en la forma prevista en el literal b) de este artículo.