Articulo sexto. Zonas electorales. Entiéndese por zonas electorales aquellos lugares en que la cooperativa, por razón de su gestión, tenga socios activos, ya sea dentro del domicilio legal o fuera de él, según la distribución que cada entidad cooperativa determine.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.