Micelio

Artículo 77

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INTERRUPCIÓN DE DOMICILIO. El artículo 6o de la Ley 43 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO 6o. La ausencia de Colombia por un término consecutivo de cinco (5) meses al año, no interrumpe los períodos de domicilio continuo exigidos en el artículo anterior. Unicamente el Presidente de la República con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores podrá reducir o exonerar el término de domicilio previsto en los literales a), b) y c) del artículo anterior, cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia. Así mismo, podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11 referentes a la documentación de que trata el reformado artículo 9o de la Ley 43 de 1993."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-370/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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