En la tramitación de los recursos se observara el trámite previsto en el Decreto 2733 de 1959. De acuerdo con lo ordenado por el Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones pertinentes, de las controversias relativas a contratos administrativos celebrados por el Instituto, en los cuales se hubiere pactado la cláusula de caducidad, conocerá la justicia administrativa; y la justicia ordinaria de las originadas en los demás contratos.
Decreto 1170 de 1969 →Vigente
Artículo 31
En La Tramitación De Los Recursos Se Observara El Trámite Previsto En El Decreto 2733 De 1959
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.