Cuando por inconvenientes técnicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el obligado a suministrar la información no pueda cumplir con la presentación electrónica de la información a la que se refiere la presente Resolución, tendrá la obligación de suministrar la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunique oficialmente el restablecimiento de los servicios informáticos, sin que ello implique extemporaneidad en la presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los reportantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta última podrá habilitar plazos adicionales con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, para efectos de dar cumplimiento de la presente Resolución, el obligado a suministrar la información debe prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información.
(Artículo 19, Resolución 164 de 2021)