°. El artículo 59 del decreto-ley 1250 de 1970, quedara así: artículo 59. Cada oficina de registro será administrada y dirigida por un registrador designado por el gobierno nacional para periodo de cinco a\os.
el gobierno, a solicitud de la superintendencia de notariado y registro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, podrá crear registradores delegados en las oficinas de registro o establecer oficinas seccionales de registro dentro de los círculos, señarando a estas la respectiva circunscripción territorial y la cabecera. Tanto los registradores delegados, como los de las oficinas seccionales, serán nombrados por el respectivo registrador principal con aprobación del ministerio de justicia. Las oficinas seccionales que se establezcan conservaran la unidad del archivo de la oficina principal de registro. La asignación de los registradores delegados, así como las de los registradores de las oficinas seccionales y de su personal subalterno, serán señaladas por la superintendencia de notariado y registro, con aprobación del gobierno nacional.