Micelio

Artículo 7

El Artículo 59 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Quedara Así: Artículo 59

Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 59 del decreto-ley 1250 de 1970, quedara así: artículo 59. Cada oficina de registro será administrada y dirigida por un registrador designado por el gobierno nacional para periodo de cinco a\os.

Parágrafo

el gobierno, a solicitud de la superintendencia de notariado y registro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, podrá crear registradores delegados en las oficinas de registro o establecer oficinas seccionales de registro dentro de los círculos, señarando a estas la respectiva circunscripción territorial y la cabecera. Tanto los registradores delegados, como los de las oficinas seccionales, serán nombrados por el respectivo registrador principal con aprobación del ministerio de justicia. Las oficinas seccionales que se establezcan conservaran la unidad del archivo de la oficina principal de registro. La asignación de los registradores delegados, así como las de los registradores de las oficinas seccionales y de su personal subalterno, serán señaladas por la superintendencia de notariado y registro, con aprobación del gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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