El procedimiento para la realización del concurso se regirá por las siguientes reglas
La resolución de apertura debe estar precedida del estudio a que se refiere la sección II, del Capítulo II, del Título II del presente decreto y de la elaboración de los términos de referencia, en la forma que se describe más adelante;
El Ministerio de Transporte elaborará los correspondientes términos de referencia, detallando especialmente, entre otros, los aspectos relativos al objeto del concurso, requisitos que deberán llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas claras y completas;
Los términos de referencia exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta e indicarán su vigencia. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa por la capacidad transportadora total del vehículo requerido por el número total de horarios concursados por el plazo del concurso, así: Donde: Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de ellas;
Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura del concurso, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes. La publicación deberá contener una identificación del concurso, el objeto y sus características esenciales, día de la apertura y del cierre, con indicación de la hora en que éste se producirá, el sitio y hora en que se suministrarán los términos de referencia, su valor (no reembolsable) y todas las demás informaciones que se consideren necesarias. Este aviso debe fijarse por un período de cinco (5) días hábiles, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, en las carteleras de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte y en la asesoría regional o seccional que corresponda a la jurisdicción donde se va a prestar el servicio, según el caso. Además deberá publicarse en el Diario Oficial o boletín del Ministerio de Transporte.
Cuando la entidad interesada lo estime conveniente, los plazos del concurso se podrán prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior al inicialmente fijado, decisión que deberá ser comunicada por escrito a quienes hayan adquirido los términos de referencia.
Las propuestas deben referirse y sujetarse a todas y cada una de las condiciones contenidas en los términos de referencia, pero adicionalmente podrán contener alternativas técnicas y económicas que tiendan a mejorar la calidad del servicio ofrecido, sin condicionamientos de ninguna especie;
La entidad competente elaborará los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen necesarias;
Dentro de la oportunidad señalada para tal efecto, el jefe de la entidad competente, mediante Acto Administrativo motivado, procederá a autorizar la prestación del servicio o a declarar desierto el concurso, según el caso. El Acto mediante el cual se decide el concurso se notificará personalmente a los interesados, en la forma y términos establecidos para los actos administrativos en el Código Contencioso Administrativo;
Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio ofrecido dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la entidad competente hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio.