Micelio

Artículo 16

Los Individuos Condenados Como Infractores De La Ley 48 De 1936 Y De Este Decreto, Cumplirán La Condena En Una Colonia Penal Y Agrícola, Preferencialmente En La De Araracuara

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos condenados como infractores de la Ley 48 de 1936 y de este Decreto, cumplirán la condena en una colonia penal y agrícola, preferencialmente en la de Araracuara. A este fin, el Ministerio de Justicia procederá a dictar todas las providencias que considere necesarias para que, dentro del menor tiempo posible, se amplíe dicha colonia penal y agrícola o se funden otras nuevas, para lo cual el Gobierno podrá abrir los créditos o decretar los traslados presupuestales que estime convenientes, sin sujeción a las normas ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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