Los individuos condenados como infractores de la Ley 48 de 1936 y de este Decreto, cumplirán la condena en una colonia penal y agrícola, preferencialmente en la de Araracuara. A este fin, el Ministerio de Justicia procederá a dictar todas las providencias que considere necesarias para que, dentro del menor tiempo posible, se amplíe dicha colonia penal y agrícola o se funden otras nuevas, para lo cual el Gobierno podrá abrir los créditos o decretar los traslados presupuestales que estime convenientes, sin sujeción a las normas ordinarias.
Decreto 1426 de 1950 →Vigente
Artículo 16
Los Individuos Condenados Como Infractores De La Ley 48 De 1936 Y De Este Decreto, Cumplirán La Condena En Una Colonia Penal Y Agrícola, Preferencialmente En La De Araracuara
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.