Micelio

Artículo 2.5.3.2.2.9.3

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.9.3. Registro Calificado de programas a distancia y virtuales. Para obtener el registro calificado de los programas a distancia y virtuales, las instituciones, además de demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas en el presente capítulo y orientarse por los Lineamientos Específicos para esta modalidad, deben informar la manera en que desarrollarán las actividades de formación académica, la utilización efectiva de mediaciones pedagógicas y didácticas y el uso de formas de interacción apropiadas, que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo; el soporte institucional para procesos académicos, administrativos y tecnológicos; y el personal docente calificado específicamente para la modalidad y las estrategias de evaluación y seguimiento de resultados de aprendizaje que sean pertinentes.

Los programas a distancia (tradicional y virtual) deben tener, al momento de solicitar el registro calificado, el 25% de los créditos virtuales completamente desarrollados. Estos créditos deben corresponder a los cursos de formación disciplinar. Para la renovación de estos programas, debe presentarse el 100% de los cursos desarrollados, la evaluación hecha por los estudiantes de cada curso realizado, el análisis de esta y las estrategias de mejoramiento derivadas de este análisis, si hay lugar a ello.

En los programas a distancia (tradicional y virtual) la institución debe indicar cómo llevará a cabo el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor, la disponibilidad de una plataforma tecnológica apropiada, la infraestructura de conectividad y las herramientas metodológicas necesarias para su desarrollo, así como las estrategias de seguimiento, auditoría y verificación de la operación de dicha plataforma, siendo obligatorio suministrar información pertinente a la comunidad sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.

Los programas que se ofrezcan bajo estas modalidades, además de evidenciar la infraestructura de hardware, software y conectividad, deberán especificar los medios educativos coherentes con la metodología y modalidad propuesta.

Si el programa se apoya en convenios, deberá entregar información que relacione la infraestructura que es de propiedad de la institución y aquella que servirá al programa a través de convenios con otras instituciones, indicando el uso previsto en el programa.

Así mismo, deberá aportar evidencias de la disponibilidad de la infraestructura física y tecnológica durante la vigencia del Registro Calificado e informar si existen otros programas e instituciones que tengan acceso a estos mismos recursos con su respectiva población estudiantil. Toda esta información deberá estar avalada por la institución propietaria o administradora de dicha infraestructura.

Para programas a distancia (tradicional y virtual) debe preverse que la estructura organizativa dé soporte al diseño, a la producción y al montaje de materiales educativos, el servicio de mantenimiento y el seguimiento a estudiantes, profesores y personal de apoyo.

Cada programa a distancia o virtual tendrá un único registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Con respecto a las prácticas profesionales, las instituciones que ofrezcan programas a distancia (tradicional y virtual) deben indicar qué mecanismos y personas estarán a cargo del acompañamiento a los estudiantes en práctica. Así mismo, deben señalar con claridad los momentos en que se realizará dicho acompañamiento y si éste requiere el encuentro físico de los estudiantes con los encargados de la institución. En todo caso, se deberá mostrar las formas de evaluación previstas para dar cuenta de la eficiencia del mecanismo mediante el cual se llevará a cabo tal acompañamiento y de su impacto en el proceso de aprendizaje.

Los centros de tutoría son el espacio físico donde concurren los estudiantes y profesores para desarrollar actividades que favorecen los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación, entre otros. Para la modalidad a distancia tradicional se entenderá como el espacio para el desarrollo de un programa académico de educación superior. La institución deberá presentar el acto interno de creación del centro tutorial, emitido por el órgano competente, la aprobación de la oferta del programa en este centro y el documento que contenga la autorización de que el uso del suelo es el permitido para la actividad de educación, garantizando así el cumplimiento de la norma correspondiente.

Parágrafo 1

La publicidad de estos programas, de acuerdo con su naturaleza, debe hacer mención explícita de los lugares donde se desarrollarán tales actividades de formación y debe suministrar información pertinente a la comunidad sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.

Parágrafo 2

Cuando una institución pretenda modificar el lugar de ubicación de un centro de tutoría o de realización de prácticas, clínicas o talleres, debe informarlo previamente al Ministerio de Educación Nacional.

Si la modificación consiste en la supresión o traslado del programa de un municipio a otro, la institución debe garantizar a los estudiantes de las cohortes en curso condiciones de calidad y accesibilidad a los nuevos lugares, en los mismos términos de las inicialmente ofrecidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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