Micelio

Artículo 9

Las Personas De Que Trata El Numeral E) Del Artículo 1° Harán Su Solicitud A La Junta Central, La Cual Autorizará A La Universidad Nacional Para Verificar El Examen, Una Vez Estudiado Y Aprobado El Diploma O Título De Idoneidad Y Los Documentos De Que Habla El Artículo 6° Verificado El Examen De Las Pruebas Mencionadas En La Ley 67, La Junta Dictará La Resolución Correspondiente, De Acuerdo Con El Resultado Del Examen

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas de que trata el numeral e) del artículo 1° harán su solicitud a la Junta Central, la cual autorizará a la Universidad Nacional para verificar el examen, una vez estudiado y aprobado el diploma o título de idoneidad y los documentos de que habla el artículo 6° Verificado el examen de las pruebas mencionadas en la Ley 67, la Junta dictará la resolución correspondiente, de acuerdo con el resultado del examen. Tal resolución se publicará en el Diario Oficial a costa del interesado, quien con su solicitud presentará el comprobante de pago de dicha publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936