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Artículo 2.5.3.2.10.6

Registro Calificado Para Las Instituciones Y Entidades Habilitadas Por Ley Para Ofrecer Programas De Educación Superior

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro calificado para las instituciones y entidades habilitadas por ley para ofrecer programas de educación superior. Las instituciones y entidades enunciadas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, así como las demás habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, forman parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y por lo tanto se sujetarán a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008 y del presente capítulo, en coherencia con las modalidades, los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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