Micelio

Artículo 48

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se revocará el permiso para servir rutas, horarios o áreas de operación cuando

a)

La empresa así lo solicite al Instituto;

b)

Se presente queja por los usuarios o autoridades, o de oficio se compruebe por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, que una empresa ha abandonado una ruta o área de operación o haya modificado o aumentado los horarios;

c)

La empresa reincida en la disminución parcial del servicio en una ruta o área de operación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del presente Decreto;

d)

Se cancele la licencia de funcionamiento.

Parágrafo

Cuando la empresa solicite la revocatoria del permiso para servir rutas, horarios o áreas de operación, no podrá dejar de prestar el servicio hasta tanto se decida sobre su petición y si lo hiciere se considerará que el servicio ha sido abandonado y la empresa será sancionada conforme a lo preceptuado en las normas vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991