Información al trabador respecto a las cesantías. Para efectos del artículo 2° de la Ley 52 de 1975, los empleadores deberán informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses y, además, junto con cada pago de estos les entregarán un comprobante con los siguientes datos:
Monto de las cesantías tomadas como base para la liquidación;
Período que causó los intereses:
Valor de los intereses.
(Decreto número 116 de 1976, artículo 6°)