Micelio

Artículo 26

Para La Celebración Del Contrato O Convenio Respectivo Cada Resguardo Indígena Deberá Establecer Las Áreas Y Proyectos Prioritarios En Los Cuales Se Invertirán Los Recursos Que Le Corresponden Por Su Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la celebración del contrato o convenio respectivo cada Resguardo Indígena deberá establecer las áreas y proyectos prioritarios en los cuales se invertirán los recursos que le corresponden por su participación en los ingresos corrientes de la Nación. Para estos efectos, la Oficina Departamental o Municipal de Planeación, según sea el caso, o la entidad que haga sus veces, y la Oficina Regional de Asuntos Indígenas adscrita al Ministerio de Gobierno, prestarán la asesoría y asistencia técnica necesaria. En todo caso, los gobernadores y alcaldes darán estricto cumplimiento a las prioridades determinadas por las autoridades de cada Resguardo Indígena.

Parágrafo

El contrato o convenio deberá contener las inversiones que beneficien la correspondiente población indígena en los sectores prioritarios señalados en el artículo 22 de la Ley 60 de 1993 y en los demás contemplados en el artículo 21 de la misma ley, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de cada resguardo, así como los usos y costumbres de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993