Micelio

Artículo 30

El Mínimo Requerido Para La Obtención Y Conservación De La Habilitación Para Las Empresas Nuevas Será El Equivalente Al 70% Del Puntaje Asignado Para Cada Una De Las Condiciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cuyo Cumplimiento Podrá Ser Verificado Por La Autoridad Competente En Cualquier Momento

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mínimo requerido para la obtención y conservación de la Habilitación para las empresas nuevas será el equivalente al 70% del puntaje asignado para cada una de las condiciones a que se refiere el artículo anterior, cuyo cumplimiento podrá ser verificado por la autoridad competente en cualquier momento. Para las empresas en funcionamiento, el mínimo requerido será del 60%. CAPITULO V Metodología para la evaluación de las empresas de transporte público terrestre automotor

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998