Micelio

Artículo 12

La Junta Directiva Del Fondo Decretará El Subsidio Para Los Notarios Que A Él Tuvieren Derecho, Teniendo En Cuenta, Además De Los Requisitos Que Establece La Ley 29 De 1

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Fondo decretará el subsidio para los Notarios que a él tuvieren derecho, teniendo en cuenta, además de los requisitos que establece la Ley 29 de 1.973, los recursos totales del Fondo y el número de escrituras otorgadas por cada Notario en el año inmediatamente anterior. Una vez decretado, se pagará a' sus beneficiarios mes por mes y si hubiere cambio de Notario se pagará al nuevo titular de la oficina,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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