Los impuestos de consumo que cobren los Departamentos no podrán ser menores, en lo sucesivo, de los siguientes, liquidados sobre cada botella de 720 gramos o fracción:
En ningún caso quedaran sometidos a gravamen de consumo los vinos medicinales.
Los dispuesto en este Artículo sobre impuesto de consumo de licores extranjeros, no excluye la autorización que tienen los Departamentos para monopolizar la introducción de licores extranjeros de conformidad con el Decreto legislativo número 41 de 1905, aprobado por la Ley 15 del mismo año, y con el numeral 36 del Artículo 97 de la ley 4ª de 1913.