Modificase el artículo 305 de la Ley 79 de 1931, así: "Si aparte de los factores de que trata el artículo 303 de la Ley 79 de 1931 y después de agregar el porcientaje de excedencia permitida, resultare del aforo que el peso, medida o cantidad de la mercancía es mayor que lo declarado, se aplicará al exceso entre lo declarado y reconocido un recargo equivalente al doble de los derechos que correspondan a cada kilo de mercancía excedida, sin deducción ninguna."
Artículo 14
Modificase El Artículo 305 De La Ley 79 De 1931, Así: "si Aparte De Los Factores De Que Trata El Artículo 303 De La Ley 79 De 1931 Y Después De Agregar El Porcientaje De Excedencia Permitida, Resultare Del Aforo Que El Peso, Medida O Cantidad De La Mercancía Es Mayor Que Lo Declarado, Se Aplicará Al Exceso Entre Lo Declarado Y Reconocido Un Recargo Equivalente Al Doble De Los Derechos Que Correspondan A Cada Kilo De Mercancía Excedida, Sin Deducción Ninguna
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.