Micelio

Artículo 2.2.7.4.4.2

Finalidades De Los Servicios De Salud

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidades de los servicios de salud. Los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar estarán orientados por las siguientes finali­dades principales:

1.

Prestar atención médica y odontológica generales.

2.

Practicar exámenes clínicos y de laboratorio, tratamientos para atender las situacio­nes de embarazo, parto y pos-parto; siempre y cuando éstos no sean proporcionados por otra entidad de seguridad social, en cumplimiento de disposiciones vigentes.

3.

Establecer o coordinar sistemas de seguros médicos para el afiliado y su familia en materia de hospitalización y cirugía, lo mismo que para adquisición de medicamentos, curaciones, botiquines y productos esenciales para la protección de la salud del afiliado y su familia.

4.

Aplicación de vacunas y otro tipo de inmunizaciones.

5.

Impartir cursos de educación en salud, protección de primeros auxilios y demás as­pectos relacionados con la prevención de la salud, tales como salud ocupacional, higiene y seguridad industrial y medicina del trabajo.

6.

Auspiciar sistemas de seguros de vida.

7.

Promover la adquisición de aparatos ortopédicos, de prótesis y demás tratamientos y sistemas de rehabilitación.

8.

Instituir salacunas y guarderías infantiles para los hijos de los afiliados.

9.

Facilitar u organizar servicios funerarios, de inhumación o de cremación, en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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