Micelio

Artículo 70

En Los Casos De Fraude, Cuando La Cantidad Fraudulenta No Exceda De Tres Kilogramos, El Empleado Aprehensor Con Audiencia Del Sindicado Y De Los Testigos, Que A Falta De Extraños Pueden Ser Los Empleados Que Acompañen Al Funcionario En La Aprehensión, Extenderá Un Acta O Diligencia Escrita Donde Se Haga Constar El Hecho, Y Pasará Lo Actuado, Con La Respectiva Resolución, Al Recaudador Para Que Haga Efectiva La Pena, Que Será En Este Caso, Además De La De Comiso, La De Multa Igual A La Cuarta Parte De La Señalada En El Artículo 48 Para Los Defraudadores Por Mayor Cantidad

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de fraude, cuando la cantidad fraudulenta no exceda de tres kilogramos, el empleado aprehensor con audiencia del sindicado y de los testigos, que a falta de extraños pueden ser los empleados que acompañen al funcionario en la aprehensión, extenderá un acta o diligencia escrita donde se haga constar el hecho, y pasará lo actuado, con la respectiva resolución, al Recaudador para que haga efectiva la pena, que será en este caso, además de la de comiso, la de multa igual a la cuarta parte de la señalada en el artículo 48 para los defraudadores por mayor cantidad. Si el multado no paga en el término de cuatro horas después de notificado de la resolución, el Recaudador pasará las diligencias, con el aviso de no haberse cubierto la multa, a la Prefectura en las cabeceras de Provincias, y a la Alcaldía en los Municipios, para que por esas oficinas se decrete inmediatamente la conversión de la multa en arresto en la proporción establecida en el artículo 71 de la Ordenanza 87 de 1912. Las resoluciones de que trata la primera parte de este artículo, no son apelables, y sólo puede oponerse contra ellas el recurso de queja. CAPITULO 5° Del amparo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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