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Artículo 60

Cuando Se Investigue Falta Que Tenga Prevista La Sanción De Destitución, El Superior Del Infractor Podrá Suspenderlo Provisionalmente Por Un Término Hasta De 60 Días, Mientras Se Produce El Fallo

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se investigue falta que tenga prevista la sanción de destitución, el superior del infractor podrá suspenderlo provisionalmente por un término hasta de 60 días, mientras se produce el fallo. Esta medida podrá tomarse a partir del día en que comience la investigación. Si de la investigación resultare que no hay lugar a imponer la sanción de destitución, el empleado suspendido será reintegrado a su trabajo y se le pagarán los sueldos correspondientes al tiempo de suspensión, sin perjuicio de que se le imponga la sanción que pudiera corresponderle.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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