Quien exporte con el lleno de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura se hubieren incorporado partes o materias primas importadas que hayan cubierto impuestos de aduana, tendrá derecho a que se les otorgue licencia para importar, libre de tales gravámenes y de depósito previo, una cantidad igual de aquellas partes o materias. Este derecho conferido por el presente articulo deberá ser ejercitado dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la respectiva exportación, y podrá ser cedido por el exportador al fabricante de los productos.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 179
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.