Micelio

Artículo 29

Recursos Para El Fondo Para El Subsidio De Vivienda De Interés Social -

Ley 1430 de 2010 · Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fovis. El numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 quedará así:

"7. Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cociente establecido en la Ley 49 de 1990 . Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6° de la presente ley para el fomento del empleo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1430 de 2010