El Operador de Plataforma Sujeto a Reporte debe conservar los registros de la información reportada sobre los Vendedores Reportables y de la información no reportada sobre los Vendedores no Reportables de acuerdo con la presente Resolución, asíí como de los procedimientos y evidencias respecto a la Debida Diligencia enunciados en la presente Resolución, durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente al año en que se debe presentar el reporte de información.
El Operador de Plataforma debe conservar registros que permitan demostrar por queí se consideró como un Operador de Plataforma no Sujeto a Reporte, durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente en que no presentoí el reporte.
Sin perjuicio de que la información, procedimientos y evidencias mencionadas en el inciso 1 de este artículo hayan sido recopilados en años anteriores al año en que se debe presentar el reporte, el término de conservación inicia desde el 1 de enero del año siguiente al año en que se debe presentar el reporte y en el cual se haya utilizado dicha información, procedimientos y evidencias para la presentación del reporte y la determinación de si el Vendedor es o no Reportable.
(Artículo 9o, Resolución 199 de 2024)