Micelio

Artículo 9

Al Usuario Industrial De Zona Franca Que Vendiere Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional Más Del 49% De Su Producción Anual, Sin Estar Autorizado En Forma Excepcional Por El Gobierno Nacional O Que Teniendo Dicha Autorización Vendiere Un Porcentaje Mayor Del Autorizado, Le Serán Impuestas Las Sanciones Señaladas En El Artículo 22 De La Ley 109 De 1985, Así: A) Amonestación Y Multa Hasta Por Un Valor Equivalente A Doce (12) Veces El Precio Del Arrendamiento Mensual Cuando Realizare Por Primera Vez La Conducta Aquí Descrita

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Al usuario industrial de Zona Franca que vendiere al resto del territorio aduanero nacional más del 49% de su producción anual, sin estar autorizado en forma excepcional por el Gobierno Nacional o que teniendo dicha autorización vendiere un porcentaje mayor del autorizado, le serán impuestas las sanciones señaladas en el artículo 22 de la Ley 109 de 1985, así

a)

Amonestación y multa hasta por un valor equivalente a doce (12) veces el precio del arrendamiento mensual cuando realizare por primera vez la conducta aquí descrita.

b)

Suspensión de ventas al mercado nacional por un término de tres meses cuando realizare por segunda vez la misma conducta.

c)

Cancelación definitiva de funcionamiento cuando por tercera vez importare al resto del territorio aduanero nacional un porcentaje mayor al permitido, previo concepto favorable de la Junta Directiva, requiriendo el voto afirmativo del Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. Estas sanciones serán impuestas por el Gerente y deberán ser notificadas al interesado, quien tendrá diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para interponer el recurso de reposición. El régimen crediticio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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