Al personal docente y directivo docente se le aplicará el régimen y la escala de viáticos fijada en cada una de las entidades territoriales, siempre y cuando ésta no sea superior a la del sector central de la administración nacional. En este evento se aplicará la que rija para el personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala señalada en el artículo 1° del presente Decreto, sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Decreto 74 de 1990 →Vigente
Artículo 29
Al Personal Docente Y Directivo Docente Se Le Aplicará El Régimen Y La Escala De Viáticos Fijada En Cada Una De Las Entidades Territoriales, Siempre Y Cuando Ésta No Sea Superior A La Del Sector Central De La Administración Nacional
Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.