Micelio

Artículo 29

Al Personal Docente Y Directivo Docente Se Le Aplicará El Régimen Y La Escala De Viáticos Fijada En Cada Una De Las Entidades Territoriales, Siempre Y Cuando Ésta No Sea Superior A La Del Sector Central De La Administración Nacional

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al personal docente y directivo docente se le aplicará el régimen y la escala de viáticos fijada en cada una de las entidades territoriales, siempre y cuando ésta no sea superior a la del sector central de la administración nacional. En este evento se aplicará la que rija para el personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala señalada en el artículo 1° del presente Decreto, sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1990