Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
CONCEPTO: DESCRIPCIÓN
4001: Ingresos brutos de actividades ordinarias
4002: Otros ingresos brutos
4003: Ingresos por intereses y rendimientos financieros.
4004: Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios
4005: Ingresos a través de consorcio o uniones temporales
4006: Ingresos a través de mandato o administración delegada
4007: Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
4008: Ingresos a través de fiducia
4009: Ingresos a través de terceros (Beneficiario)
4011: Ingresos a través de joint venture
4012: Ingresos a través de cuentas en participación
4013: Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas
4014: Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.
4015: Ingresos por puntos premio vencidos o no reclamados en el periodo, procedentes de programas de fidelización. E.T. art. 28 num. 8. Se debe reportar con el NIT del informante.
4016: Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del art. 28 num. 8 E.T. Se debe reportar con el NIT del informante.
4017: Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts. 195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante.
4018: Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante.
4019: Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional
4020: Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (Incluye los títulos recibidos por cesión o donación)
4021: Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional (Incluye los títulos recibidos por cesión o donación)
o. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
o. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
o. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
o. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos relacionados con programas de fidelización, ingresos por recuperaciones de costos y deducciones, ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional, ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta e ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que se constituyan ganancia ocasional, no se deben incluir en ningún otro concepto.
o. Las propiedades horizontales no deberán enviar el reporte de información de que trata este artículo y el formato 1007 sobre los recaudos originados por las cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora por el no pago de estas expensas y las multas originadas por el desarrollo del objeto social del régimen de propiedad horizontal.
(Artículo 22, Resolución 162 de 2023, modificados los conceptos 4020 y 4021 por el artículo 4o de la Resolución 188 de 2024)
SECCIÓN 5.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA DESCONTABLE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA GENERADO E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.