Establécense Los Siguientes Niveles De Cursos De Capacitación Y Perfeccionamiento: A) Para Profesores Que Tengan Aprobados Los Estudios Hasta Cuarto Año De Educación, Ya Sea En Educación Secundaria, Normalista, Técnica, Comercial, Agropecuaria O Artística, Y Otras Ramas Que Se Desarrollen Posteriormente En Establecimientos Aprobados Por El Ministerio De Educación
Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Establécense los siguientes niveles de cursos de capacitación y perfeccionamiento
a)
Para profesores que tengan aprobados los estudios hasta cuarto año de educación, ya sea en educación secundaria, normalista, técnica, comercial, agropecuaria o artística, y otras ramas que se desarrollen posteriormente en establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación.
b)
Para profesores con título de bachiller o de institutor, o con estudios equivalentes que en ningún caso sean inferiores a los seis años de educación media y todos debidamente aprobados, y
c)
Par profesores con título universitario o de educación superior no universitaria, en todo caso con un mínimo de cuatro años de estudio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.