Los que violen el artículo anterior serán sancionados con multas de cien pesos ($ 100) a quinientos pesos ($ 500) moneda corriente. En caso de reincidencia se cancelará la respectiva licencia.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 30
Los Que Violen El Artículo Anterior Serán Sancionados Con Multas De Cien Pesos ($ 100) A Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.