Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la presente Resolución:
Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.
Organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7o de la Ley 2166 de 2021, cuando no celebren contratos o convenios con entidades del Estado, del orden nacional, departamental, distrital o municipal; o con cualquier empresa o persona jurídica o entidad, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes o no al régimen tributario especial.
Para efectos de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, no se exceptúan de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
(Artículo 5, Resolución 164 de 2021)