Los funcionarios que retarden u obstaculicen el suministro de la información a que se refiere el artículo anterior, la celebración o el cumplimiento de los contratos o convenios, incurrirán en causal de mala conducta y serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley penal.
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 31
Los Funcionarios Que Retarden U Obstaculicen El Suministro De La Información A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Celebración O El Cumplimiento De Los Contratos O Convenios, Incurrirán En Causal De Mala Conducta Y Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Demás Previstas En La Ley Penal
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.